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Órganos rectores

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El Consorcio para la rehabilitación urbanística de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas está fundado por el propio Consorcio, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.

Asimismo, se incorporan como miembros de derecho la Administración General del Estado, a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Turismo del Gobierno de Canarias, en virtud de las competencias reconocidas, respectivamente, en los artículos 149.1.13ª y 148.1.3 y 18 de la Constitución.

La Junta Rectora del Consorcio podrá acordar la incorporación de otros miembros que participarán en sus órganos de gobierno, con voz pero sin voto, siempre que se traten de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, sin ánimo de lucro, que guarden relación con el turismo y que adopten legalmente el acuerdo de participar en los fines del Consorcio. Órganos de Gobierno.

El Consorcio está integrado por los siguientes órganos:

  • La Junta Rectora.
  • La Presidencia de la Junta Rectora.
  • La Gerencia.

La Junta Rectora está compuesta por:

  • El presidente
  • El vicepresidente

Los vocales:

  • Tres vocales en representación del Cabildo de Gran Canaria.
  • Tres vocales en representación del Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
  • Tres vocales en representación de la Administración General del Estado.
  • Tres vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  • El secretario. Actuará como tal el/la gerente del Consorcio, con voz pero sin voto.

En cualquier caso, a cada Administración representada le corresponderán los siguientes votos:

  • Un voto por el Cabildo de Gran Canaria. Un voto por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
  • Dos votos por la Administración General del Estado.
  • Dos votos por la Comunidad Autónoma de las Islas Canarias.
  • En caso de empate, éste será dirimido por el voto del presidente, sin perjuicio de la Administración o entidad que represente.

Los cargos de presidente y vicepresidente de la Junta Rectora serán ocupados por un plazo máximo de un año, estableciéndose turnos rotatorios de forma que todas las Administraciones consorciadas puedan acceder a estos cargos a través del vocal que designen a estos efectos.

En cualquier caso:

  • El vicepresidente accederá a la presidencia en cada cambio de turno.
  • La presidencia y vicepresidencia deberán estar ocupadas por vocales representantes de distintas Administraciones Consorciadas.

Cada Administración podrá nombrar suplentes de los vocales designados para que la representen. La Junta Rectora es el órgano soberano del Consorcio y tiene las funciones siguientes:

a) Ejercer las potestades públicas que legalmente le corresponden atribuidas por delegación competencial de las diferentes Administraciones que conforman este Consorcio. b) Aprobar las normas de administración y dirección del Consorcio. c) Aprobar la incorporación de los miembros adheridos y entidades colaboradoras. d) Modificar la sede y el domicilio del Consorcio. e) Aprobar anualmente la memoria de actividades, los presupuestos, y la cuenta general del Consorcio. f) Representar al Consorcio ante cualquier institución pública o privada, interponer reclamaciones administrativas, civiles o penales o de cualquier tipo, y en general, ejercitar todas las acciones oportunas en defensa de sus derechos. g) Aprobar las plantillas de personal, fijar retribuciones y, en general, todas las resoluciones en materia de personal. h) Censurar cuentas. i) Acordar la modificación de estos Estatutos y la transformación del Consorcio en otra entidad. j) Acordar la formalización de operaciones de crédito y de endeudamiento. k) Acordar la formalización de convenios, acuerdos o de contratos o la participación del Consorcio en negocios, en sociedades, en entidades o en empresas públicas o privadas. l) Adquirir toda clase de bienes, sea por donación, herencia, legado, subvenciones, compra, permuta o cualquier otro título legitimo, así como vender, gravar, hipotecar o constituir, otras cargas sobre sus bienes. m) Aceptar las adscripciones de bienes que puedan efectuarle las Administraciones partícipes. n) Establecer la formula de gerencia del Consorcio y nombrar al Gerente. ñ) Acordar la disolución y la liquidación del consorcio.

La Junta podrá apoderar a su Presidente de forma expresa, como representante legal del Consorcio, cuando lo estime oportuno para la ejecución de acuerdos adoptados por la misma en cumplimiento de las competencias enumeradas en este artículo. El presidente de la Junta Rectora tiene las siguientes funciones: a) Ejercer la representación del Consorcio. b) Disponer la convocatoria de las sesiones de la Junta Rectora y fijar el orden del día. c) Presidir las sesiones de la Junta Rectora. d) Asegurar que se cumplen las Leyes. e) Visar las actas de reunión y los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora. f) Autorizar al Gerente para la interposición de acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia y dar cuenta en la primera reunión de la Junta Rectora siguiente.

El Vicepresidente de la junta rectora sustituye al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad o cualquier causa legal. La forma de ejercicio de la Gerencia será la que determine la Junta Rectora; en cualquier caso, le corresponderán las funciones siguientes: a) Gestionar de manera directa las actividades del Consorcio y administrar los recursos según los acuerdos de la Junta Rectora. b) Redactar el anteproyecto de presupuestos y las memorias anuales de actividades. c) Realizar y gestionar el inventario de bienes. d) Hacer las funciones de Jefe de Personal. e) Suscribir las nóminas y ordenar los gastos, con la limitación que determine la Junta Rectora. f) Organizar los servicios propios del Consorcio. g) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean necesarias para la defensa de los intereses del Consorcio, con la autorización previa de la Junta Rectora o, en caso de urgencia, del Presidente. h) Actuar como Secretario de las reuniones de la Junta Rectora y de las Comisiones que se pudieran constituir puntualmente. i) Expedir los certificados de los acuerdos de la Junta Rectora y llevar el libro de actas. j) En general llevar a cabo todas las funciones que le deleguen la Junta Rectora y el Presidente. Funcionamiento y régimen jurídico

1. La Junta Rectora se reunirá como mínimo cuatro veces al año. También se reunirá siempre que la convoque el Presidente, por iniciativa propia o cuando lo solicite la tercera parte de los miembros con derecho a voto. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria una vez al año con el fin de aprobar sus cuentas, la memoria anual de actividades, el plan de actuación anual y el presupuesto del año siguiente.

2. De cada sesión se extenderá el acta correspondiente, que firmará el Secretario o la Secretaria del órgano y llevará el visto bueno del Presidente o la Presidenta.

3. El Presidente o la persona en la que delegue realizarán las convocatorias por escrito, con el orden del día correspondiente y con una antelación mínima de siete días antes de la fecha de la sesión, tanto si son ordinarias como extraordinarias.

4. Las sesiones se consideran válidamente constituidas cuando se encuentren presentes al menos un representante de cada una de las Administraciones partícipes, así como el Presidente y el Secretario de la Junta, o quienes legalmente los sustituyan.