Transparencia
Información general institucional
ACTUALIZACIÓN DE NOVIEMBRE DE 2023
1 Información general INSTITUCIONAL, histórica y económica de la entidad.
El Consorcio Maspalomas Gran Canaria es una organización que forma parte de sector público institucional local, en la actualidad con dos entidades consorciadas y fundadoras que son el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana.
Creado en el 2008, en virtud del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Canarias, el Cabildo de Gran Canaria y el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, para la Rehabilitación de las Zonas Turísticas de San Agustín, Playa del Inglés y Maspalomas que tras la extinción de dicho Convenio, continua su labor variando su denominación en diciembre de 2016 por El Consorcio Maspalomas Gran Canaria.
Las principales funciones del Consorcio son las siguientes: asistir a las Administraciones consorciadas en la coordinación y ejecución de las actuaciones de la rehabilitación, reforma, ampliación, mejora, modernización, mantenimiento y conservación de todas las infraestructuras existentes en la urbanización, del espacio público, de las zonas y vías de acceso, de los espacios naturales colindantes con la urbanización y de las playas, también creación de nuevas infraestructuras y servicios que se demanden.
Podrá asistirlas también mediante la gestión de obras o servicios públicos de interés turístico cuando así se acuerde.
En el año 2019, El Consorcio Maspalomas Gran Canaria contaba con un presupuesto de unos 600.000 euros (SEISCIENTOS MIL EUROS), actualmente en el año 2020, debido al Plan de Inversiones de Reactivación Económica del Cabildo de Gran Canaria, cuenta con unos 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE EUROS) sólo en el Programa de Inversiones.
Desde el 2019 hasta ahora, el Consorcio ha ido implementando inversiones, siendo desde el 2019 a 2023 de unos 16 millones de euros, entre obras y suministros. Actualmente se trabaja en un plan estratégico 2024-27.
2 Normativa aplicable
ESTATUTO Publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (número 153), el miércoles, 21 de diciembre de 2016, página 12630:
Otra normativa aplicable:
- Ley Contrato de sector público, Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contrato del Sector Público.
- Ley 39/2015 y Ley 40/2015.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
- L.O. 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
- Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
- Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias
- Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares.
- Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3 Funciones que desarrolla la entidad
Para el cumplimiento de sus fines El Consorcio podrá realizar las siguientes funciones:
- a) Redactar y aprobar los proyectos de obras, construcciones, instalaciones y servicios.
- b) Licitar y contratar las obras, servicios y suministros precisos para la ejecución del Plan de Actuaciones Prioritarias y, en todo caso, para la consecución de su objeto.
- c) Suscribir convenios con las y los sujetos de derecho público y privado en relación con su objeto, especialmente para obtener financiación para sus actividades.
- d) Actuar por delegación o encomienda de quienes participen en el Consorcio, incluso realizando tareas de gestión urbanística, previa aceptación de la delegación o encomienda por parte de la Junta Rectora.
- e) Solicitar y aceptar subvenciones y ayudas.
- f) Entregar las infraestructuras rehabilitadas a su titular.
- g) Acordar nuevas incorporaciones al Consorcio de nuevos participantes.
- h) Gestionar, directamente o mediante concesión, las obras y servicios públicos municipales de interés turístico que se le encomienden.
- i) Actuar por delegación o encomienda de los miembros del Consorcio, incluso en relación con tareas de gestión urbanística.
- j) Redactar los estudios de análisis e investigación sobre aquellos aspectos del sistema turístico que defina la Junta Rectora.
- k)) Redactar guías y directrices para el desarrollo de proyectos singulares.
- l) Prestar asistencia en la redacción de ordenanzas y normas de aquellos aspectos señalados por la Junta Rectora (publicidad, estética, usos, etc.)
- m) Desarrollar las actuaciones del Plan de Modernización, Mejora e Incremento de la Competitividad del ámbito que se le encomienden.
- n) En general, para la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la consecución de su objeto. Especialmente para la materialización de las intervenciones contempladas en el Plan de Actuaciones Prioritarias.
4 SOBRE EL COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DE CANARIAS
Durante el año 2022 hasta el momento no ha habido quejas y sugerencias, ni resoluciones denegatorias, por lo que no se ha aplicado información estadística. El órgano competente en materia de derecho de acceso es la Presidencia.
¿Qué es el Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Canarias?
Es un órgano creado por la Ley de Transparencia de Canarias y dedicado al fomento, análisis, control y protección de la transparencia y del derecho de acceso a la información pública en el ámbito canario. En ejercicio de las funciones que le atribuye la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, ha de actuar con autonomía y plena independencia.
La regulación de este órgano se recoge en el título IV de la citada Ley.
Se le atribuyen al Comisionado de Transparencia diversas facultades, entre las que destacan dos principales: las de control del cumplimiento de la obligación de publicar la información que se relaciona en el título II de la Ley por los organismos y entidades sujetas a la misma (conocida como “publicidad activa); y la resolución de las reclamaciones que se interponga los ciudadanía contra los actos expresos o presuntos resolutorios de las solicitudes de acceso a la información de las entidades y organismos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia de Canarias.
La persona titular de este órgano es elegida por tres quintas partes del Parlamento de Canarias, y para su revocación o cese es preciso el voto del mismo porcentaje de parlamentarias y parlamentarios. Su mandato es de cinco años, no renovable, y ha de ser elegida entre personas de reconocido prestigio y competencia profesional. En consecuencia, no tiene dependencia orgánica ni funcional del Gobierno de Canarias, Cabildos o Ayuntamientos sobre los que ejerce el control en materia de Transparencia y acceso a la información pública.
Para garantizar esa autonomía a independencia, el cargo de comisionada o comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública es incompatible con todo mandato representativo, con todo cargo político o actividad de propaganda política, con la permanencia en el servicio activo de cualquier administración pública o empresa, o con la afiliación a un partido político o sindicato.
Las administraciones y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la ley tienen el deber de facilitarle a la comisionada o comisionado toda la información que les solicite, así como la obligación de prestarle la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones.
¿Cuál es el principal servicio de la Comisión de Transparencia dirigido a los ciudadanos?
La ciudadanía y las personas jurídicas pueden presentar, sin coste alguno ni necesidad de abogado o representación jurídica, reclamaciones contra las resoluciones, expresas o presuntas, de las solicitudes de acceso a la información que se dicten en el ámbito de aplicación de la Ley de Transparencia por el Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos y por sus entidades dependientes. Pueden presentar la reclamación de forma previa a la impugnación en vía contenciosoadministrativa.
¿Cuál es la forma y el plazo para la presentación de las reclamaciones?
Conforme al artículo 53 de la Ley, la reclamación se interpondrá por escrito en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo; es decir, un mes después de haber solicitado la información.
El escrito de interposición, dirigido al Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública, deberá contener:
• La identificación de la persona interesada.
• La indicación de la resolución expresa contra la que se reclama, o de la solicitud que
ha sido denegada por silencio administrativo.
• Los motivos por los que se reclama.
• La dirección de contacto a la cual puedan dirigirse las comunicaciones a propósito
de la reclamación.
¿Dónde presentar las reclamaciones?
La reclamación podrá presentarse en el registro telemático o presencial del comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en cualquiera de los lugares previstos para la presentación de escritos dirigidos a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; es decir, registros oficiales del Gobierno de Canarias, Cabildos y Ayuntamientos, principalmente.
También puede remitirse firmada y por correo a:
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Edificio del Parlamento de Canarias
C/ Teobaldo Power, nº7
38002 – Santa Cruz de Tenerife
El Comisionado de Transparencia, con presupuesto económico ya desde enero de 2016, trabaja en la creación de las primeras herramientas de administración electrónica que permitan un registro telemático para la presentación de las reclamaciones.
¿Cómo se tramitan las reclamaciones?
Cuando la denegación del acceso a la información solicitada por la ciudadanía a una administración se fundamente en la protección de derechos o intereses de terceros el Comisionado de Transparencia otorgará, previamente a la resolución de la reclamación, trámite de audiencia a las personas que pudieran resultar afectadas para que aleguen lo que a su derecho convenga.
La resolución de la reclamación nunca se producirá en plazo superior a tres meses desde la fecha de entrada de la misma en el registro del Comisionado de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
La resolución que se adopte por el Comisionado de Transparencia y Derecho de Acceso a la Información Pública será en todo caso motivada, y podrá estimar o desestimar, en su totalidad o en parte, la reclamación presentada.
¿Cuáles son las funciones del Comisionado sobre la transparencia de las administraciones públicas canarias?
Se centran fundamentalmente en el control del cumplimiento de la obligación de publicar en las webs o en los portales de transparencia de cada administración aquellas informaciones que vienen detalladas en los más de doscientos bloques de datos del Título II de la Ley de Transparencia de Canarias.
El Comisionado ha de formular recomendaciones de cumplimiento e interpretación uniformes de las obligaciones de transparencia establecidas; ha de prestar asesoramiento en materia de acceso a la información pública y de transparencia; y ha de evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de la Ley. Y, cuando, de oficio o como consecuencia de denuncia, verifique el incumplimiento de hacer pública la información podrá requerir su subsanación a la administración que la omita.
Finalmente, el Comisionado o Comisionada de Transparencia ha de elaborar y elevar anualmente al Parlamento un informe sobre el grado de aplicación de la Ley de Transparencia y ha de instar al cumplimiento del régimen sancionador cuando detecte reiteradas carencias o faltas en esta materia.
¿Cómo contactar con el Comisionado de Transparencia de Canarias?
• Por teléfono: 922 47 33 00
• Por correo electrónico: comisionadotransparencia@parcan.es
• Por correo postal:
COMISIONADO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Edificio del Parlamento de Canarias
C/ Teobaldo Power, nº7
38002-Santa Cruz de Tenerife
Durante el año 2020, no ha habido quejas y sugerencias, ni resoluciones
denegatorias, por lo que no se ha aplicado información estadística. El órgano competente en materia de derecho de acceso es la Presidencia.